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CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Síntesis Legislativa · 29 de septiembre de 2026

Congreso del Estado | 29 de septiembre de 2026

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Lo que hay que saber.

  • 1 Reforma
  • 2 Ordenamientos
  • 3 Artículos reformados

Cifras de los asuntos incluidos en esta síntesis; la sesión pudo abordar otros.

Ordenamientos referidos

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · reforma · Art. 82, 116, 122
  • Ley de Nacionalidad
  1. Nacionalidad única
  2. Restricciones durante el cargo
  3. Aplicación de la reforma
  4. Participación de baja california
  5. Artículo 82 – presidencia de la república
  6. Artículo 116 – gubernaturas de los estados
  7. Artículo 122 – jefatura de gobierno de la ciudad de méxico
  8. Artículos transitorios

Temas: Nacionalidad, Constitución, Reforma, Gobierno, Soberanía

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE NACIONALIDAD ÚNICA PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS

1. NACIONALIDAD ÚNICA

La propuesta busca establecer como requisito que las personas que aspiren a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tengan únicamente nacionalidad mexicana, se plantea con la finalidad de que quienes ocupen estos cargos mantengan un vínculo jurídico y político exclusivo con México, debido a la importancia de sus funciones y responsabilidades dentro del Estado mexicano.

2. RESTRICCIONES DURANTE EL CARGO

La reforma establece que, mientras desempeñen estos cargos, las personas no podrán adquirir o solicitar otra nacionalidad, ni utilizar documentos de identidad extranjeros o ejercer determinados derechos políticos derivados de otra ciudadanía. Con el propósito de evitar posibles conflictos entre las responsabilidades del cargo público y los vínculos jurídicos o políticos con otro Estado.

3. APLICACIÓN DE LA REFORMA

Las nuevas disposiciones entrarían en vigor después de su publicación, pero serían aplicables a partir del proceso electoral de 2028. También se establece un periodo para que el Congreso de la Unión y los congresos estatales realicen las modificaciones necesarias a sus leyes. Para permitir que las autoridades tengan tiempo de adaptar las leyes y procedimientos electorales a los nuevos requisitos.

4. PARTICIPACIÓN DE BAJA CALIFORNIA

El Congreso de Baja California participó en el procedimiento de reforma constitucional al analizar y votar la minuta enviada por el Congreso de la Unión. El 29 de septiembre de 2026, la propuesta fue aprobada con 18 votos a favor, 6 en contra y abstenciones. Porque las reformas constitucionales requieren seguir un procedimiento especial en el que también participan las legislaturas de los estados.

ARTÍCULOS REFORMADOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1. ARTÍCULO 82 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Se modificó el requisito para ser Presidente o Presidenta de México. Ahora se establece que debe ser mexicano o mexicana por nacimiento, no tener ni adquirir otra nacionalidad y, si cuenta con otra, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato o candidata. También se agregaron disposiciones que prohíben que quien ejerza la Presidencia adquiera o solicite otra nacionalidad, invoque una nacionalidad diferente ante autoridades extranjeras, utilice pasaporte extranjero o ejerza derechos políticos derivados de otra ciudadanía.

2. ARTÍCULO 116 – GUBERNATURAS DE LOS ESTADOS

Se modificaron los requisitos para ser gobernador o gobernadora. Se establece que deberá ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella antes de solicitar el registro como candidato o candidata. También se agregó la prohibición de adquirir o solicitar otra nacionalidad mientras se ejerza la gubernatura, así como utilizar pasaportes o documentos de identidad extranjeros, ejercer derechos políticos ante otro Estado o acogerse a su protección diplomática. Para aplicar el requisito de nacionalidad única también a quienes encabecen el Poder Ejecutivo de cada estado.

3. ARTÍCULO 122 – JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Se modificó el apartado correspondiente a los requisitos para ocupar la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Se establece que la persona deberá ser mexicana por nacimiento, no tener ni adquirir otra nacionalidad y, si tiene otra, renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato o candidata. Además, durante el ejercicio del cargo se establecen las mismas restricciones sobre adquirir otra nacionalidad, utilizar documentos extranjeros, ejercer derechos políticos ante otro Estado o solicitar protección diplomática. Para que el requisito de nacionalidad única también se aplique a quien encabece el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.

4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS, ¿CUÁNDO SE APLICARÍA?

Además de modificar los artículos anteriores, el decreto agrega seis artículos transitorios.

• Entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

• Se aplicaría a partir del proceso electoral de 2028.

• No afectaría a quienes ya estén ejerciendo alguno de estos cargos cuando entre en vigor.

• El Congreso de la Unión tendría 90 días naturales para adecuar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral.

• Las entidades federativas también tendrían 90 días naturales para armonizar sus constituciones y leyes electorales.

Fuente: SÍNTESIS LEGISLATIVA 29 SEP.pdf. Documento original proporcionado a Legis BC.