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CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Síntesis Legislativa · 31 de agosto de 2026

Congreso del Estado | 31 de agosto de 2026

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Lo que hay que saber.

  • 1 Dictamen
  • 3 Reformas
  • 4 Ordenamientos
  • 46 Artículos reformados

Cifras de los asuntos incluidos en esta síntesis; la sesión pudo abordar otros.

Ordenamientos referidos

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California · ley nueva
  • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · reforma · Art. 3, 9, 13, 28, 148, 209
  • Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California · reforma · Art. 27
  • Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California · reforma · Art. 2, 19, 51, 55, 57, 96, 98, 99 BIS, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 118 BIS, 119, 122, 123, 124, 125, 126, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 141, 141 BIS, 171, 172, 173, 174
  1. Aprueban nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California.

Temas: Reforma, Justicia, Organización, Administración, Disciplina

DICTÁMENES APROBADOS DE RELEVANCIA

1. APRUEBAN NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE BAJA CALIFORNIA

Se aprobó: Se aprobó la creación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California, con la finalidad de actualizar la organización y funcionamiento del sistema judicial del Estado conforme a las recientes reformas en materia de justicia.

Además, se realizaron modificaciones a diversas leyes relacionadas con las responsabilidades administrativas, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y las relaciones laborales de las personas servidoras públicas del Poder Judicial.

Entre los principales cambios se encuentra la adecuación de la estructura interna del Poder Judicial y la incorporación de nuevas disposiciones para su administración y disciplina, buscando contar con un sistema de justicia más organizado, actualizado y ac orde con el nuevo marco jurídico.

• MODIFICACIÓN CONSECUENTE: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Artículos reformados: 3, 9, 13, 28, 148 y 209

¿Qué se modificó?

• Se actualizaron las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para que fueran compatibles con la nueva estructura del Poder Judicial.

• Los cambios toman en cuenta la existencia y participación de las nuevas autoridades judiciales encargadas de la administración, vigilancia y disciplina.

• También se adecuaron las reglas relacionadas con la investigación, substanciación y resolución de posibles faltas administrativas de las personas servidoras públicas.

• Esto permite determinar con mayor claridad qué autoridad debe intervenir y qué procedimiento debe seguirse cuando exista una posible responsabilidad administrativa dentro del Poder Judicial.

Fue necesaria la modificación ya que a l cambiar la organización del Poder Judicial también cambiaron las autoridades y funciones encargadas de controlar y sancionar las responsabilidades administrativas. Por ello, la L ey tenía que actualizarse para evitar contradicciones y hacer que ambos ordenamientos funcionaran de manera coordinada.

• MODIFICACIÓN CONSECUENTE: LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE BAJA CALIFORNIA

Artículo reformado:

¿Qué se modificó?

• Se adecuó el funcionamiento y las atribuciones del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa conforme a la nueva organización del S istema J udicial.

• La modificación también se relaciona con el nuevo esquema de responsabilidades administrativas, particularmente con la forma en que se distribuyen las funciones entre las autoridades encargadas de investigar, llevar los procedimientos y resolver este tipo de asuntos.

• E sto busca que exista una correcta coordinación entre el Tribunal y las nuevas instituciones que forman parte del Poder Judicial.

Se ajustó el artículo 27 para armonizar las atribuciones del Tribunal con la nueva estructura judicial.

• MODIFICACIÓN CONSECUENTE: LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA

Se reformaron: A rtículos 2, 19, 51, 55, 57, 96, 98, 99 BIS, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 118 BIS, 119, 122, 123, 124, 125, 126, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 141 y diversos artículos 141 BIS.

Además, se adicionaron:

• Título Décimo Cuarto, titulado “De las relaciones laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus personas servidoras públicas”.

• Artículos 171, 172, 173 y 174.

¿Qué se modificó?

• Se actualizaron las reglas que regulan la relación laboral entre el Poder Judicial y sus trabajadores.

• Se incorporaron disposiciones específicas para establecer cómo se desarrollan estas relaciones laborales dentro de la nueva organización judicial.

• También se establecen reglas para atender cuestiones relacionadas con los derechos, obligaciones y condiciones laborales de las personas servidoras públicas del Poder Judicial.

• La incorporación de un título específico permite que las relaciones laborales del Poder Judicial tengan un marco más acorde con su nueva estructura.

Se actualizó la legislación laboral para adecuarla a la nueva estructura y funcionamiento del Poder Judicial, así como regular las relaciones de trabajo dentro de la nueva organización.

Dictámen: Comisión que dictamino: Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Fuente: SINTESIS LEGISLATIVA. LUNES 31 DE AGOSTO DE 2026.pdf. Documento original proporcionado a Legis BC.