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Minuta constitucional

Reforma sobre nacionalidad única para cargos ejecutivos: alcance aprobado en Baja California y posibles efectos empresariales

La sesión sintetizada del Congreso de Baja California del 29 de septiembre de 2026 se concentró en una minuta de reforma constitucional sobre “nacionalidad única” para ciertos cargos públicos; la síntesis se centra en es

Redacción Legis BC ·

La sesión sintetizada del Congreso de Baja California del 29 de septiembre de 2026 se concentró en una minuta de reforma constitucional sobre “nacionalidad única” para ciertos cargos públicos; la síntesis se centra en ese asunto y no detalla otras iniciativas, dictámenes, proposiciones o posicionamientos de la jornada.[2] El punto central para análisis empresarial es distinguir entre el objetivo de la propuesta federal, la aprobación local de la minuta en Baja California y la aplicación prevista en artículos transitorios, sin asumir por ello su vigencia actual más allá de lo que permiten las fuentes.[1][4][5]

Qué plantea la reforma

La propuesta busca exigir que quienes aspiren a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tengan únicamente nacionalidad mexicana.[1] Según la síntesis, el propósito es que quienes ocupen esos cargos mantengan un “vínculo jurídico y político exclusivo con México”, dada la relevancia de sus funciones dentro del Estado mexicano.[1]

En la jornada también se identifican como ejes temáticos “Nacionalidad única”, “Restricciones durante el cargo”, “Aplicación de la reforma”, “Participación de baja california”, así como las referencias a los artículos 82, 116 y 122 constitucionales y a los artículos transitorios.[2]

Qué fue aprobado por el Congreso de Baja California

La fuente indica que el Congreso de Baja California “participó en el procedimiento de reforma constitucional al analizar y votar la minuta enviada por el Congreso de la Unión”.[1] El 29 de septiembre de 2026, la propuesta fue aprobada en el Congreso local con 18 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones.[1]

Esa aprobación local forma parte del procedimiento especial de reforma constitucional en el que intervienen las legislaturas estatales.[1] Sin embargo, las fuentes proporcionadas no permiten afirmar por sí solas la conclusión total del procedimiento nacional ni una vigencia actual definitiva de la reforma.[1][4][5]

Cambios planteados por artículo

En el artículo 82, relativo a la Presidencia de la República, la síntesis señala que se modificó el requisito para ser presidente o presidenta: deberá ser persona mexicana por nacimiento, no tener ni adquirir otra nacionalidad y, si cuenta con otra, renunciar a ella antes de solicitar el registro de candidatura.[3] También se agregan prohibiciones durante el ejercicio del cargo: no adquirir o solicitar otra nacionalidad, no invocar una nacionalidad distinta ante autoridades extranjeras, no utilizar pasaporte extranjero ni ejercer derechos políticos derivados de otra ciudadanía.[3]

Para el artículo 116, sobre gubernaturas, se establecen requisitos equivalentes: ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en su caso, renunciar a ella antes del registro como candidato o candidata.[3] Durante el cargo, se prohíbe adquirir o solicitar otra nacionalidad, usar pasaportes o documentos de identidad extranjeros, ejercer derechos políticos ante otro Estado o acogerse a su protección diplomática.[3]

En el artículo 122, para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la síntesis reporta reglas similares: nacionalidad mexicana por nacimiento, no tener ni adquirir otra nacionalidad y renunciar a cualquier otra antes del registro; además, durante el cargo aplican restricciones sobre documentos extranjeros, derechos políticos ante otro Estado y protección diplomática.[3]

Aplicación y tiempos

Los transitorios reportados señalan que el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que se aplicaría a partir del proceso electoral de 2028.[4] También establecen que no afectaría a quienes ya estuvieran ejerciendo esos cargos al entrar en vigor.[4]

Adicionalmente, el Congreso de la Unión tendría 90 días naturales para adecuar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral, y las entidades federativas contarían con 90 días naturales para armonizar constituciones y leyes electorales.[5]

Impacto empresarial: certidumbre institucional y seguimiento regulatorio

Para el sector empresarial, el impacto directo descrito en la fuente es institucional y de seguimiento regulatorio, no operativo inmediato.[1][4][5] La reforma se refiere a requisitos de elegibilidad para cargos ejecutivos y a restricciones personales durante su ejercicio.[1][3] En términos de cumplimiento y análisis político, el dato relevante es que la aplicación prevista se ubica a partir del proceso electoral de 2028 y requeriría armonización legislativa posterior.[4][5]

Por ello, el principal efecto para empresas, cámaras y áreas de asuntos públicos sería monitorear el desarrollo formal de la reforma y las adecuaciones legales subsecuentes, ya que con las fuentes disponibles no puede asegurarse vigencia actual ni efectos jurídicos consumados más allá de la aprobación reportada en Baja California.[1][4][5]

Temas: Nacionalidad, Constitución, Reforma, Gobierno, Soberanía